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Juzgado de Garantía de Chillán condena a seis gendarmes por apremios ilegítimos a internos de recinto penitenciario

En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Chillán condenó hoy –lunes 16 de abril– a seis gendarmes en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos a internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad. Ilícito perpetrado en marzo de 2016.



En el fallo (causa rol 1145-2016), el magistrado Carlos Benavente García condenó a los funcionarios públicos Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Miguel Ángel Muñoz Acuña a 541 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, en contra del interno Pablo Andrés Zambrano Yáñez.



En la causa además, el magistrado Benavente García condenó a los gendarmes Miguel Ángel Muñoz Acuña, Norman Mauricio del Valle Zepeda, Cristián Abelardo Uribe Blatter y Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, a 818 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, en concurso ideal con el delito de lesiones menos graves, inferidas a Juan Carlos Vaccaro Lizardi. En tanto, Raúl Guillermo Malverde Rosales fue condenado a 3 años de presidio, como autor del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, en contra de Jonathan Contreras Belmar.



Que reuniéndose en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó respecto de Miguel Ángel Muñoz Acuña “el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen (1.359 días), debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillán y cumplir además, durante el período de control, con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a) b) y c) del artículo 17 de la citada ley”.



En los casos de Cristián Marcelo Gajardo del Valle, Norman Mauricio del Valle Zepeda, Cristián Abelardo Uribe Blatter, Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña y Raúl Guillermo Malverde Rosales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de las penas impuestas por la remisión condicional, quedando los condenados sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería.



Los hechos

Fallo que dio por acreditado, que aproximadamente a las 11 horas del 11 de marzo de 2016, “al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en Isabel Riquelme N°230, los acusados Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, Cristián Abelardo Uribe Blatter, Miguel Ángel Muñoz Acuña, Raúl Guillermo Malverde Rosales, Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Norman Mauricio del Valle Zepeda, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, con ocasión de un procedimiento rutinario de control y registro de los internos efectuado en el patio de imputados, procedieron a irrespetar el trato digno que el desempeño que su función pública importa, agrediendo de manera irracional e innecesaria a los internos Juan Carlos Vaccaro Lizardi, Jonathan Marcelo Contreras Belmar y Pablo Zambrano Yáñez, todas las víctimas se encontraban en prisión preventiva en dicho centro de reclusión bajo la custodia y cuidado de los imputados”.



“Los hechos –continúa– se desarrollan luego de que con ocasión de un reclamo de algunos internos, se procediera por funcionarios de Gendarmería a un procedimiento de control y registro, establecido en su reglamentación interna. Este consistió en que los más de cien reclusos que allí se encontraban debían cumplir con las instrucciones de los funcionarios de Gendarmería para su registro y control. Mientras se desarrollaba dicha actividad y apartándose de los deberes de control, cuidado y protección que su labor les imponía, los acusados, trasladaron a los internos Pablo Zambrano Yáñez, Juan Carlos Vaccaro y Jonathan Contreras Belmar a otro sector del recinto procediendo a castigarlos intencionadamente por la supuesta participación de las víctimas en el reclamo previo, infringiéndoles dolor y sufrimiento mediante agresiones físicas injustificadas y denigrantes que los afectaron física y emocionalmente”.

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