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DECLARACIÓN PÚBLICA OC-AMCAM ANTE LA CONTINUA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE DE CHILE




Desde el inicio del proceso constituyente en Chile, las personas migrantes han debido sortear diversas dificultades institucionales que les han impedido ejercer sus derechos político-electorales en plenitud, instaurándose, de esta manera, una exclusión discriminatoria hacia ellas.

En enero del 2020, el Servicio Electoral (SERVEL) excluyó del padrón electoral para la elección del Plebiscito por el Apruebo o Rechazo de una nueva Constitución, a casi 400 mil personas extranjeras con más de cinco años de residencia en el país, quienes por mandato constitucional pueden votar en cualquier elección popular. Tras el profundo malestar y protesta expresada por las organizaciones migrantes y promigrantes ante el SERVEL, esta institución finalmente rectificó dicha exclusión, lo que constituiría el primer “triunfo migrante”, como fue calificado en su momento por la prensa[1].

Luego de que ganara la opción del Apruebo y de la Convención Constitucional, vendría el proceso de patrocinio de candidaturas independientes que postulaban a un puesto en dicha instancia. Durante este proceso, nuevamente las personas migrantes fueron excluidas y no pudieron patrocinar candidatos y candidatas independientes. Pese a las denuncias presentadas ante el SERVEL y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y no obstante la presentación de dos recursos de protección por vulneración de derechos, en las Cortes de Apelaciones de Santiago y Antofagasta, a objeto de obtener el levantamiento de tal prohibición por el SERVEL, finalmente esto no ocurrió. Dicha restricción no solo afectó a las personas extranjeras con derechos electorales, sino también a las candidaturas de personas nacionalizadas chilenas y candidaturas promigrantes, las cuales, de no existir tal exclusión, podrían haber sumado más patrocinios a las candidaturas constituyentes[2]. Desafortunadamente, esta exclusión aún persiste, puesto que tampoco han podido patrocinar candidaturas independientes a otros cargos de sufragio popular.

Pese a que las candidaturas migrantes no fueron electas para componer la Convención Constitucional, algunas organizaciones migrantes y promigrantes han participado de las audiencias públicas de las distintas comisiones provisorias, tales como la de reglamento, participación popular y derechos humanos. Las demandas que estas organizaciones presentaron ante la Convención han sido claras: incluir el derecho a migrar en la nueva Constitución y contar con una participación amplia y efectiva de las personas migrantes en el proceso constituyente, entre otras. Sin embargo, la propuesta de reglamento elaborada por la Comisión de Reglamento, aprobada el pasado jueves 28 de agosto, nuevamente excluye a las personas migrantes al omitirlas en dicho borrador. Afortunadamente, la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial las incorpora a través de algunas indicaciones al borrador del reglamento, incluyéndose un apartado especial que aborda la participación de las personas migrantes durante el proceso constituyente. La paradoja es que esta misma comisión, las excluye en la propuesta de Plebiscito Intermedio Dirimente en la cual se indica que únicamente: “Podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad”.

Por lo anterior, urge que la Convención Constitucional comprenda que, si desea incluir de manera efectiva en el proceso constituyente a las comunidades migrantes –quienes hoy en día alcanzan casi el millón y medio de personas-, debe enmendar la anterior propuesta de plebiscito a la brevedad, incluyendo explícitamente sus demandas presentadas durante las audiencias. Más aún, debe garantizar que, tanto en el reglamento como en el texto constitucional, el ejercicio de sus derechos no se vea restringido por su nacionalidad, estatus migratorio, lengua u origen. Es decir, se debe comprender, de una vez por todas, que al referirse a “chilenos y chilenas” se excluye a la multiplicidad de pueblos, naciones y nacionalidades que habitan este territorio.

Por otro lado, es necesario que el SERVEL rectifique y levante la prohibición que tienen las personas extranjeras habilitadas para votar y que desean patrocinar candidaturas independientes, ajustándose a los derechos que otorga la actual Constitución. En este sentido, la nueva carta magna no puede ser regresiva en materia de derechos electorales y otros derechos para las personas migrantes, sino que, por el contrario, debe ajustarse al principio de igualdad y no discriminación y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile, que así lo garantiza.

Por último y tal como lo han planteado continuamente los y las convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas, se debe reconocer la plurinacionalidad, la pluriculturalidad y el plurilingüismo del país, y poner fin al continuo de racismo y exclusión que en Chile ha afectado históricamente y hasta el presente, no sólo a las personas migrantes, sino también a los pueblos originarios y al pueblo tribal afrodescendiente.



Movimiento Acción Migrante

Observatorio Ciudadano

08 de septiembre de 2021

1] González, Tomas. Diario Universidad de Chile. “Triunfo migrante: SERVEL confirma que extranjeros con residencia podrán votar en el plebiscito. (27 de enero de 2020). Extraído de: https://radio.uchile.cl/2020/01/27/triunfo-migrante-servel-confirma-que-extranjeros-con-residencia-podran-votar-en-el-plebiscito/
[2] Enríquez, Jorge. Bio Bío Chile. “La contradicción del SERVEL que impide a los inmigrantes patrocinar candidaturas constituyentes” (8 de enero de 2021). Extraído de: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2021/01/08/la-contradiccion-del-servel-que-impide-a-los-inmigrantes-patrocinar-candidaturas-constituyentes.shtml

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El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, y es miembro de ANAMIC A.G

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