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Rechazan recurso de protección presentado por general (R) de Carabineros en contra de ministro Aldana

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy el recurso de protección presentado por la defensa del general (R) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, que buscaba que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, adoptara un protocolo de seguridad en futuras diligencias y evitar agresiones a los procesados, testigos y abogados de estos procesos.


En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada descartó el actuar arbitrario del magistrado al ordenar además que el procesado sea conducido con peto amarillo en las diligencias: “los razonamientos precedentes, no podrá acogerse el recurso de protección interpuesto, ya que no se aprecia que en los hechos se haya producido un acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido, puesto que de los hechos denunciados, unos no son ni arbitrarios ni ilegales, y otros no son de su resorte ni de su responsabilidad, es más, el recurrido solo se ha limitado a ejercer una acción regulada y permitida por ley, esto es ordenar el traslado del recurrente a la realización de una diligencia de investigación, ello sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones que estime pertinentes ante el Tribunal correspondiente, para resguardar los derechos que estima vulnerados”.

La resolución agrega que, "en cuanto a las consecuencias de la resolución que ordena la realización de la diligencia, esto es el traslado del recurrente, el chaleco amarillo que éste debe vestir y las esperas dentro del carro celular mientras se realiza la reconstitución de escena, es Gendarmería de Chile la encargada de adoptar las medidas que estima pertinentes de acuerdo a los respectivos protocolos de traslado de reos, no siendo de cargo del recurrido pronunciarse respecto de aquellas circunstancias; por lo demás se trata de cargas que el recurrente es obligado a soportar por imperativo legal".


Además, el dictamen añade que, “respecto de la forma en que se pudo haber vulnerado el secreto de la diligencia, el recurrido ha señalado que no existen reclamos en la causa o atisbo de que se haya violado el secreto del sumario, tomando en consideración que fueron citadas veinte personas para la realización de la misma, se puede concluir que se trata de una filtración de información que resulta imposible controlar para aquel, lo mismo respecto de las personas que se encontraban apostadas en el lugar, en cuanto no puede impedir su libertad de desplazamiento y tránsito en lugares públicos, como tampoco puede el recurrido prohibir la exhibición de pancartas. Cabe destacar que tampoco es posible para el recurrido controlar las publicaciones que se filtran a la prensa ni el trabajo que estos realizan, máxime si es perfectamente posible que las imágenes hayan sido obtenidas de forma oculta sin que se haya podido percatar de lo ocurrido".

Publicado por http://www.soychile.cl

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